Izquierda Unida de Camargo insiste en la falta de transparencia y de comunicación del Ayuntamiento ante la negativa de la corporación a poder grabar los plenos.
El Ejecutivo del PP de Camargo, en otro alarde de transparencia institucional, nos ha denegado la autorización a grabar los plenos por nuestros propios medios, -lo que puede hacerse extensible a la ciudadanía camarguesa- escudándose en que “en ninguna legislatura se ha autorizado” –tampoco ningún alcalde ha tenido un sueldo de 55.000 € anuales y eso no le ha impedido adjudicárselo- y remitiéndonos a que no está regulado, cuando el artículo 88 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece que: “Serán públicas las sesiones del Pleno. No obstante, podrá ser secreto el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta”.
Las sesiones plenarias de los Ayuntamientos son públicas y –salvo excepciones- no hay restricción alguna al derecho de la ciudadanía a su conocimiento directo e inmediato. La publicidad de las sesiones del Pleno implica en esencia que cualquier ciudadano pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en el Pleno municipal acontece. Por ello, la transmisión de información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos sólo a quienes sean periodistas. El Consistorio camargués insiste en su dinámica de entorpecer cualquier trabajo de transparencia informativa, recayendo en las contradicciones de su doble moral, mientras apuestan por la participación ciudadana sobre el papel -garantizando a los vecinos su derecho a la información sobre la gestión y servicios municipales- deniegan a Izquierda Unida su legítimo derecho democrático a la libre información –aún cuando aprobaron en el pleno del 31 de enero de 2013 su retransmisión “en diferido”-:
Vulneración del artículo 20.1 d) “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”, ya que se restringe de manera injustificada el derecho a la información.
El Tribunal Constitucional, interpretando estos preceptos ha puntualizado los derechos fundamentales contenidos en las siguientes resoluciones:
- STC 12/1982 afirma que: “las libertades del artículo 20 no son sólo derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre, indisolublemente ligada con el pluralismo político que es un valor fundamental y un requisito del funcionamiento del Estado democrático”.
- STC 159/1986: “para que el ciudadano pueda formar libremente sus opiniones y participar de modo responsable en los asuntos públicos, ha de ser también informado ampliamente de modo que pueda ponderar opiniones diversas e incluso contrapuestas”.
Desde IU nos solidarizamos con el resto de vecinos y vecinas de Camargo que realizan peticiones de información y son respondidos con negativas o silencio administrativo.