Los ciudadanos de la UE podrán solicitarlo hasta el 30 de enero
Izquierda Unida de Cantabria recuerda a la población extranjera que puede votar en las próximas elecciones municipales de mayo siempre que lo soliciten antes de la fecha límite en función del país de origen.
La portavoz y candidata de IU al Parlamento de Cantabria, Carmen Martín, explica que sólo podrán votar el 28 de mayo las personas con nacionalidad española –hayan nacido o no en España-, las que provengan de otros Estados de la Unión Europea que se inscriban antes del 30 de enero, o las de Estados con acuerdos de reciprocidad, en vigor, suscritos por España, antes del 15 de enero: Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Reino Unido, República de Corea y Trinidad y Tobago.
En Cantabria hay más de 40.000 personas extranjeras residiendo. Martín defiende que las personas extranjeras “viven aquí, pagan impuestos aquí o hacen sus trámites aquí, por lo que han de poder elegir a sus representantes, quienes luego deciden en materia de servicios públicos, políticas sociales o cualquier otra materia que afecta a todo el mundo, con independencia del lugar de nacimiento”.
A fin de poder ejercer el derecho al voto es imprescindible aparecer en el censo electoral, para lo cual es preciso, además de estar inscrito en el padrón municipal, ser mayor de edad el día de la votación y haber declarado la intención de votar en las Elecciones Municipales.
En el caso de las personas que no son de un país de la UE deberán también disponer de una autorización de residencia en España y haber residido legalmente en el país el tiempo mínimo exigido en el correspondiente acuerdo. En este sentido, los ciudadanos de Nueva Zelanda no tienen ningún requisito temporal de residencia, los de Noruega deben llevar residiendo legalmente en España al menos tres años el día de la votación para poder ser incluidos en el censo y las personas del resto de los Estados requieren al menos cinco años en el momento de solicitar su inscripción.
La solicitud de inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales se puede hacer de forma telemática, presencial o por correo postal. De forma telemática, en la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística a través del enlace dedicado a gente de la UE (https://sede.ine.gob.es/manifestacion_voluntad_voto) o de los 13 países con convenio (https://sede.ine.gob.es). De forma presencial, en el Ayuntamiento de residencia, mediante la cumplimentación del impreso de declaración formal, modelo CERE.DFA, para población de la UE (https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPermanente/presentacion o el modelo CERE.N (https://sede.ine.gob.es/manifestacionVotoPaisesAcuerdo/impresoDFA/CERE-N1.EleccMunicipales.2023.v6.formulario.pdf) para los otros países.
En el trámite presencial, el ciudadano extranjero se identificará con su Tarjeta de identidad de extranjero (para los nacionales de Noruega, Islandia y Reino Unido se admiten, además, el documento nacional de identidad o el pasaporte de su país de origen).
El tiempo de residencia legal en España se deberá justificar con un certificado de residencia expedido por la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia que corresponda. La Dirección General de la Policía es el único Organismo competente en temas de extranjería.
Finalmente, se podrán enviar los modelos de solicitud por correo postal en caso de ciudadanos de la UE, pero es imprescindible estar ya empadronado o tramitar esta solicitud al mismo tiempo que el empadronamiento. También podrán usar la vía postal los 455.024 residentes en España nacionales de estos 13 países que hayan recibido una comunicación de la Oficina del Censo Electoral.